Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre la procedencia de incorporar como afiliados a un Servicio de Bienestar del sector público a trabajadores contratados a honorarios. Concluye que, conforme al artículo 7° del Reglamento General, solo pueden afiliarse los funcionarios de planta, a contrata y los jubilados que hayan sido funcionarios, por lo que los contratados a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos y no pueden afiliarse.