Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre la…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre la procedencia de afiliar a trabajadores contratados a honorarios a un Servicio de Bienestar del sector público. Se concluye que no corresponde dicha afiliación, porque el artículo 7° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige tener la calidad de funcionario de planta o a contrata, y quienes prestan servicios a honorarios no poseen esa calidad. La decisión se funda en la claridad de la norma y en la jurisprudencia reiterada de la propia Superintendencia y de la Contraloría General de la República, que han sostenido uniformemente que los contratados a honorarios no cumplen el requisito legal para incorporarse a dichos servicios.
Normas citadas
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Afiliaición trabajadores a honorarios
Preguntas frecuentes
¿Pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar del sector público los trabajadores contratados a honorarios?
En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social concluye que no corresponde esa afiliación. Según el artículo 7° del D.S. N° 28, de 1994, se exige la calidad de funcionario de planta o a contrata, que los trabajadores a honorarios no poseen.
¿Qué requisito exige el D.S. N° 28 de 1994 para incorporarse a un Servicio de Bienestar?
El artículo 7° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige tener la calidad de funcionario de planta o a contrata. La Superintendencia de Seguridad Social sostiene que esta exigencia es clara y excluye a quienes prestan servicios a honorarios.
¿Tiene criterio uniforme la Superintendencia sobre la afiliación de honorarios a Servicios de Bienestar?
Sí. En este caso, el dictamen se funda en la jurisprudencia reiterada de la propia Superintendencia y de la Contraloría General de la República, que han sostenido uniformemente que los contratados a honorarios no cumplen el requisito legal para incorporarse a dichos servicios.
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