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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre quién debe pagar el aporte i…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre quién debe pagar el aporte institucional a un Servicio de Bienestar cuando un funcionario se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones. El dictamen resuelve que el afiliado no queda eximido de sus cuotas por hallarse en ese permiso, conforme al artículo 9° del Reglamento General, que impide eximirse de la obligación de pagar cuotas mientras se mantenga la calidad de afiliado. Asimismo, en base al artículo 14°, letra a), del reglamento particular del Bienestar, que financia la entidad con los aportes consultados en su presupuesto, concluye que corresponde a la institución del servicio de salud pagar los aportes correspondientes al período en que el afiliado hizo uso del permiso sin goce de remuneraciones.

Normas citadas

  • Ley N°16.395
  • D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario afiliado a un Servicio de Bienestar queda eximido de pagar sus cuotas si está con permiso sin goce de remuneraciones?

No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el afiliado no queda eximido de sus cuotas por hallarse en permiso sin goce de remuneraciones, conforme al artículo 9° del Reglamento General, mientras mantenga la calidad de afiliado.

¿Quién debe pagar el aporte institucional al Servicio de Bienestar durante un permiso sin goce de remuneraciones?

En este caso, el dictamen concluye que corresponde a la institución del servicio de salud pagar los aportes del período en que el afiliado usó el permiso sin goce de remuneraciones. Lo funda en el artículo 14°, letra a), del reglamento particular del Bienestar.

¿Cómo se financia el aporte institucional de un Servicio de Bienestar según la normativa aplicable?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social indicó que el Bienestar financia la entidad con los aportes consultados en su presupuesto, según el artículo 14°, letra a), de su reglamento particular. Con esa base asignó el pago del aporte institucional al servicio de salud.

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