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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social devolvió a la entidad consultante un proyecto d…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social devolvió a la entidad consultante un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de su personal, por reparos de carácter formal. Los reparos se refieren a la ubicación de comas y conjunciones en el artículo 9°, a la redacción de la expresión que sustituye el inciso final de una norma, a la conjugación de un verbo y a la falta de un punto al final de una letra. Además, se advierte que una de las modificaciones sólo producirá efectos si la entidad cuenta con una asistente social, y se ordena suprimir la referencia a la toma de razón por la Contraloría General de la República, por aplicación de la Resolución N°1600, de 2008. El organismo solicita subsanar las observaciones y reenviar el proyecto corregido para su tramitación.

Normas citadas

  • D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Preguntas frecuentes

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social devolver un proyecto de decreto supremo que modifica un reglamento de bienestar por errores de redacción?

En este caso, la Superintendencia devolvió a la entidad consultante el proyecto de decreto por reparos de carácter formal, como la ubicación de comas y conjunciones, la redacción de una expresión, la conjugación de un verbo y un punto faltante, y le pidió subsanarlos y reenviar el proyecto corregido.

¿Qué ocurre con una modificación a un reglamento de bienestar si la entidad no cuenta con asistente social?

En este caso, el organismo advirtió que una de las modificaciones propuestas sólo producirá efectos si la entidad cuenta con una asistente social, por lo que su aplicación queda condicionada a ese requisito.

¿Debe mencionarse la toma de razón por la Contraloría en un decreto que modifica el reglamento de un servicio de bienestar?

En este caso, la Superintendencia ordenó suprimir la referencia a la toma de razón por la Contraloría General de la República, por aplicación de la Resolución N°1600, de 2008, de ese organismo.

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