La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de una municipa…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de una municipalidad que no había podido constituir su Comité de Bienestar, debido a la falta de un reglamento que determine su integración y el porcentaje de representación de las asociaciones gremiales. La municipalidad pedía que el organismo fijara esa proporción y consultaba si la directiva anterior podía adoptar acuerdos impostergables. El organismo declaró que carece de competencia para resolver la consulta. Explicó que la fiscalización de los departamentos de bienestar alcanza a las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, conforme al artículo 134 de la Ley N° 11.764 y al D.S. N° 28, pero que, según un dictamen de la Contraloría General de la República, las municipalidades no están comprendidas en esas normas. Los servicios de bienestar municipales se rigen por la Ley N° 19.754 y están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Normas citadas
Ley 11.764, artículo 134
Ley 16.395
ley 19.754, artículo 12
CompetenciaMuncipalidad
Preguntas frecuentes
¿La Superintendencia de Seguridad Social puede fijar la representación de las asociaciones gremiales en el Comité de Bienestar de una municipalidad?
No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que carece de competencia para resolver la consulta de una municipalidad, porque su fiscalización de los departamentos de bienestar alcanza a instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, y no a las municipalidades.
¿Quién fiscaliza los servicios de bienestar municipales en Chile?
En este caso, el organismo señaló que los servicios de bienestar municipales se rigen por la Ley N° 19.754 y están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según un dictamen de este órgano.
¿Qué ocurre si una municipalidad no puede constituir su Comité de Bienestar por falta de reglamento?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social no se pronunció sobre el fondo, pues declaró carecer de competencia para resolver la consulta sobre la integración del comité y la posibilidad de que la directiva anterior adopte acuerdos impostergables.
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