Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n°, cursada por el servicio de impuestos internos el 27 de junio de 2017 a don andrés florentino utreras aillapan en su calidad de representante legal de la sociedad centec chile s.p.a., por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4, incisos 1° y 2° del código tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer y al aumento indebido de los gastos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría y generando una menor carga tributaria. expone la denuncia que la contribuyente hizo uso de facturas electrónicas falsas provenientes de la empresa servicio informáticos andrés utreras aillapan e.i.r.l., haciendo presente que el constituyente y representante legal de la referida empresa es también el representante legal de la sociedad denunciada. estimó al efecto el tribunal en su sentencia que los antecedentes probatorios que aporta el servicio permiten establecer razonablemente la falsedad ideológica de las facturas referidas, supuestamente emitidas por servicios informáticos andrés florentino utreras aillapan e.i.r.l., las que dan cuenta de operaciones inexistentes, no constando en el proceso ningún antecedente probatorio que permita establecer que los trabajos consignados en los documentos objetados por el servicio se llevaron a cabo en la realidad, existiendo además la declaración expresa de andrés utreras aillapan, representante legal de centec chile s.p.a. y de la empresa individual que emitió las facturas electrónicas objetadas por el servicio, quien reconoce que las facturas dan cuenta de operaciones (prestaciones de servicios informáticos) que no se llevaron a cabo y que, en consecuencia, no existieron pagos asociados de parte de la denunciada.