Resumen del criterio jurisprudencial
- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual determinó diferencias de IVA debido a que el crédito especial para las empresas constructoras fue utilizado indebidamente por el actor. - El Servicio objetó el instrumento privado presentado por el reclamante consistente en una fotocopia de contrato privado de construcción, fundado en que según el artículo 1703 del Código Civil, el documento adquiría fecha cierta desde su presentación en juicio. Al respecto, el juez indicó que el Servicio en etapa de fiscalización utilizó dicho antecedente para fundar su liquidación, sin formular reparos u objeciones en cuanto a la fecha del mismo. Así, al no haber tenido lugar en dicho momento, y teniendo presente la libertad para producir y valorar prueba, el tribunal desechó la objeción. - En cuanto al fondo, el órgano jurisdiccional manifestó que se estaba en presencia de una franquicia razón por la cual ésta debía interpretarse restrictivamente. En dicho contexto, expresó que los requisitos necesarios para que operara la misma respecto de contratos generales de construcción por suma alzada sin los topes establecidos por la ley N° 20.259, de 2008, eran los siguientes: a) que se celebrara un contrato general de construcción por suma alzada con anterioridad al 1 de julio de 2009; b) haberse obtenido el respectivo Permiso de Edificación con anterioridad al 1 de julio de 2009, y c) que las obras se hubieren iniciado al 31 de diciembre de 2009. - Al respecto, el sentenciador constató que dos viviendas construidas en el conjunto habitacional no fueron contempladas en el Permiso de Edificación emitido en junio de 2009. Ello, a pesar de que el contrato de construcción que contemplaba la edificación de 34 viviendas en el proyecto, lo que contrastado con la realidad determinaba que al momento de otorgarse el premiso sólo se estaban construyendo 32. Luego, las dos restantes se adicionaron en forma posterior, cuyos permisos de edificación se emitieron en 2010, razón por la cual no podían beneficiarse con la franquicia en los términos establecidos previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.259 y, consecuencialmente, respecto de ellas debían aplicarse los topes que dicha normativa incluyó.