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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo presentado contra la P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo presentado contra la Presidencia de la República, ordenando entregar la agenda y el listado de reuniones del Presidente en un período determinado, con indicación de los participantes, salvo lo ya publicado en su sitio web. Se estima que la información es pública y no se acreditaron causales de reserva, debiendo tarjarse los datos personales conforme a la Ley de Transparencia. La decisión incluye un voto disidente que consideró aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia por posible afectación a funciones constitucionales del Presidente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.730
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 3 de la Ley N° 20.730
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 1° de la Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La agenda y el listado de reuniones del Presidente de la República son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, al acoger un amparo y ordenar a la Presidencia entregar la agenda y el listado de reuniones del Presidente en un período determinado, con indicación de los participantes, salvo lo ya publicado en su sitio web. No se acreditaron causales de reserva.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar la agenda presidencial según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales conforme a la Ley de Transparencia al entregar la información. La resolución no detalla qué datos específicos debían ser tarjados.

¿Puede negarse el acceso a la agenda del Presidente por afectar sus funciones constitucionales?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y no aplicó esa reserva, pero un voto disidente sí consideró aplicable la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia por posible afectación a funciones constitucionales del Presidente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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