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El Consejo para la Transparencia rechazó, por mayoría, un amparo contra la Presidencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó, por mayoría, un amparo contra la Presidencia de la República que buscaba conocer el número y las fechas de las reuniones del Presidente con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde octubre de 2019, además de los nombres de los ministros y subsecretarios que participaron. El Consejo sostuvo que concurría la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, considerando la naturaleza y el período de la información, y que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby. Una consejera disidente estimó que debía acogerse el amparo, por tratarse de información en poder del órgano y citando un voto concurrente del Tribunal Constitucional que cuestionó la exclusión del Presidente de la regulación del lobby. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia el registro de reuniones del Presidente de la República con medios de comunicación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó por mayoría el amparo que pedía esa información, por estimar que concurría la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, considerando la naturaleza y el período de la información.

¿El Presidente de la República está sujeto a la Ley de Lobby?

En este caso, el Consejo sostuvo que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo que fue determinante para rechazar el amparo. Una consejera disidente cuestionó esa conclusión citando un voto concurrente del Tribunal Constitucional.

¿Qué plazo hay para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, se indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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