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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Pr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Presidencia de la República por una solicitud de información sobre las actividades del Presidente el día 18 de octubre de 2019. Se ordenó la entrega de la información relativa a esas actividades, por tratarse de información pública y por no haberse podido acceder a la agenda indicada por la reclamada en su enlace web, debiendo acreditarse su entrega dentro de plazo. Se rechazó el amparo respecto de las declaraciones del Presidente sobre los atentados del metro, al acreditarse la inexistencia alegada de los antecedentes solicitados, y respecto del horario de entradas y salidas de un lugar indicado, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la agenda de actividades del Presidente de la República según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Presidencia entregar la información sobre las actividades del Presidente de un día determinado, por tratarse de información pública y porque no pudo acceder a la agenda indicada en el enlace web del organismo.

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las declaraciones del Presidente sobre los atentados del metro, porque se acreditó la inexistencia de los antecedentes solicitados.

¿Se puede reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge o rechaza un amparo?

El Consejo señala que su resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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