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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Presidencia de la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Presidencia de la República, a raíz de una solicitud de información sobre las reuniones del Presidente con representantes de gremios de medios de comunicación durante el año 2020. El órgano reclamado había denegado el acceso invocando causales de reserva por afectación al debido cumplimiento de sus funciones, a la seguridad de la Nación y al interés nacional. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no se acreditaron dichas causales. En consecuencia, ordenó entregar el número y fecha de las reuniones, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega ante el Consejo. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las reuniones del Presidente con gremios de medios de comunicación son información pública que puede pedirse por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí se trataba de información pública y que la Presidencia no acreditó las causales de reserva invocadas. Por ello, acogió el amparo y ordenó entregar el número y fecha de esas reuniones.

¿Puede la Presidencia negar el acceso a información sobre reuniones invocando seguridad de la Nación o interés nacional?

En este caso, el Consejo consideró que no bastaba invocar la seguridad de la Nación, el interés nacional o el debido cumplimiento de funciones, pues esas causales no fueron acreditadas. Por eso rechazó la denegación de la Presidencia.

¿Qué plazo hay para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Además, la entrega debe hacerse en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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