El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Presidencia de la Repúblic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Presidencia de la República que solicitaba un listado de las reuniones en que participó el Presidente en un período determinado, indicando a las personas asistentes. Por decisión de mayoría, el Consejo rechazó el amparo, al estimar configurada la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y considerar que el Presidente no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby. Una consejera disidente sostuvo que el amparo debió acogerse, por tratarse de información en poder del órgano y por no acreditarse la afectación al privilegio deliberativo, citando un voto concurrente del Tribunal Constitucional que cuestionó la exclusión del Presidente de la regulación del lobby. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿El Presidente de la República está obligado a informar las reuniones que sostiene con personas externas bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo que pedía el listado de reuniones del Presidente con sus asistentes. Por mayoría, estimó configurada la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y consideró que el Presidente no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby.
¿Cuándo puede negarse el acceso a información pública por afectar el debido cumplimiento de las funciones de un órgano?
En este caso, el Consejo acogió la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones de la Presidencia para negar la entrega del listado. Una consejera disidente sostuvo, en cambio, que no se acreditó la afectación al privilegio deliberativo y que la información estaba en poder del órgano.
¿Qué plazo existe para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Este plazo se aplica a la parte que quiera impugnar el rechazo del amparo en este caso.
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