El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Presidencia de la República, que buscaba acceder a copia del bloc de notas o agenda del Presidente de la República. El órgano reclamado informó la inexistencia de la información solicitada, y el Consejo no contó con antecedentes que permitieran desvirtuar esa afirmación. Además, en cuanto al fondo, el Consejo estimó que las agendas o cuadernos de los funcionarios públicos constituyen instrumentos de organización personal que forman parte de la vida privada de su titular, protegida por el artículo 19 N°4 de la Constitución y por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. También advirtió que la publicidad de lo requerido podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por Ley de Transparencia la agenda o el bloc de notas personal del Presidente de la República?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Presidencia informó que la información no existe y no se logró desvirtuar esa afirmación. Además, estimó que las agendas o cuadernos de un funcionario son instrumentos de organización personal protegidos por la vida privada y por la causal de reserva del artículo 21 N°2.
¿Las agendas o cuadernos personales de un funcionario público están protegidos por la vida privada y son reservados?
Según esta resolución, el Consejo sostuvo que las agendas o cuadernos de los funcionarios públicos constituyen instrumentos de organización personal que forman parte de la vida privada de su titular, protegida por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Agregó que su publicidad podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión del Consejo fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El resumen no detalla otros plazos ni requisitos de ese reclamo.
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