El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que el órgano ya había respondido la solicitud de información y la parte recurrente no subsanó su reclamo en el plazo otorgado, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo ante el Consejo para la Transparencia si el organismo ya respondió la solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones porque el órgano ya había respondido la solicitud. La parte recurrente tampoco subsanó su reclamo dentro del plazo otorgado.
¿Qué pasa si no subsano un amparo por transparencia dentro del plazo que da el Consejo?
En este caso, la falta de subsanación dentro del plazo otorgado fue uno de los motivos para declarar inadmisible el amparo. El Consejo fundó esta decisión en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Qué norma regula la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
El Consejo para la Transparencia aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para declarar inadmisible el amparo en este caso. La decisión se apoyó en que el órgano ya había respondido y en la falta de subsanación del reclamo.
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