AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción reclamada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo dentro de cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción reclamada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era claro cuál era la infracción reclamada y ordenó subsanar u aclarar el reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dejó constancia de que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

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