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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que no existía identidad entre la solicitante de la información y la reclamante. El Consejo otorgó un plazo para subsanar dicha omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, declarándose la inadmisibilidad del amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información no es la misma persona que pidió la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existía identidad entre la solicitante de la información y quien presentó el reclamo. Le otorgó un plazo para subsanar la omisión, pero como no hubo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar un plazo para corregir un amparo mal presentado?

Sí. En este caso, el Consejo otorgó un plazo para subsanar la falta de identidad entre solicitante y reclamante, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no cumplirse el requerimiento dentro del plazo, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró la inadmisibilidad.

¿Qué ocurre si no se subsana un defecto de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la parte interesada no realizó presentación alguna dentro del plazo otorgado para subsanar el defecto. Por ello, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones.

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