Resumen del criterio jurisprudencial
Un contribuyente presenta un reclamo en contra de una liquidación formulada por el servico de impuetos internos, fundada en que la presunción de rentabilidad que se aplica, arroja un impuesto a pagar determinado que no se condice con los antecedentes que obran en su poder y, por otro lado que no se habría considerado los ppm realizados en el periodo. el servicio de impuestos internos, por su parte indica que el contribuyente no dio respuesta a la citación dentro de plazo, por lo cual se procedió a liquidar, conforme lo dispone el artículo 35 de la ley de la renta, esto es tasando, considerando una rentabilidad de 67,3%, reconociendo que se pueden rebajar los pagos provisionales mensuales. atendido los antecedentes del caso, el tribunal resuelve dar lugar en parte al reclamo, considerando que en la liquidación no se contempló los pagos provisionales mensuales, no dando lugar a lo demás considerando que el servicio se ajustó a al liquidar a lo dispesto en el artículo 35 de la ley de la renta. en relación a la exclusión de prueba, por haber sido los antecedentes solicitados en la etapa administrativa, de manera especifica y determinada, sin que el contribuyente los presentara, ni justificara su omisión, este tribunal accedió a ella por reunirse los presupuestos y requisitos que establece la ley.