Resumen
Artículo 21 del código tributario, 31 y siguientes de la ley sobre impuesto a la renta. el reclamante indica que los gastos realizados en renta vitalicia, publicidad, depreciación y casa patronal son de aquellos decritos en el articulo 31 de la ley de la renta. el servico de impuestos internos por su parte indica que con los antecedentes acompañados por el reclamante no se pudo acreditar que estos gastos tengan este caracter, por lo que debe recharzarse el reclamo. el tribunal, con el mérito de la prueba rendida en el proceso concluye que los gastos que indica el contribuyente no son de aquellos que se indican en el artículo 31, porque no son del giro, no se encuentran debidamente acreditados, por lo que se rechaza l reclamo. apelada que fue la sentencia, esta fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de la seena