El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra el Se…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Menores, al considerar que la solicitud de devolución de documentos originales no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, sino en el derecho de petición. En consecuencia, el Consejo no se pronunció sobre el fondo del asunto y ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que en su contra procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública para pedir la devolución de documentos originales entregados a un organismo del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud de devolución de documentos originales no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública sino en el derecho de petición. Por ello no se pronunció sobre el fondo.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición ante la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir la devolución de documentos originales corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, lo que determinó la inadmisibilidad del amparo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó notificar la decisión a las partes e indicó que en su contra procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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