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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la solicitud de una subsecre…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la solicitud de una subsecretaría para contratar un seguro colectivo solo para un grupo de funcionarios y crear dos Servicios de Bienestar. El dictamen concluye que no procede establecer distinciones en los beneficios entre afiliados ni crear dos servicios, ya que un Servicio de Bienestar es una dependencia de la entidad empleadora, carece de personalidad jurídica propia y debe otorgar prestaciones uniformes a todos sus asociados, conforme al D.S. N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La resolución enfatiza que los beneficios deben fijarse según las disponibilidades presupuestarias sin discriminación por el régimen legal aplicable.

Normas citadas

  • D.S. N°s. 28 y 43, de 1994 y 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Afiliación prestaciones

Preguntas frecuentes

¿Puede una institución pública contratar un seguro colectivo solo para una parte de sus funcionarios y crear dos Servicios de Bienestar?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no procede: no se pueden establecer distinciones en los beneficios entre afiliados ni crear dos servicios, porque el Servicio de Bienestar es una dependencia de la entidad empleadora, sin personalidad jurídica propia.

¿Deben los beneficios de un Servicio de Bienestar ser iguales para todos sus asociados?

Según este dictamen, sí: el Servicio de Bienestar debe otorgar prestaciones uniformes a todos sus asociados, conforme al D.S. N°28 de 1994, y los beneficios deben fijarse según las disponibilidades presupuestarias, sin discriminar por el régimen legal aplicable.

¿Tiene personalidad jurídica propia un Servicio de Bienestar de un organismo público?

No, según la Superintendencia de Seguridad Social en este caso: el Servicio de Bienestar es una dependencia de la entidad empleadora y carece de personalidad jurídica propia.

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