La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de un servicio…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de un servicio de bienestar que preguntaba si podía contratar un seguro complementario de salud solo para los afiliados interesados en pagar la prima, o si debía incluir a todos, considerando que no habría financiamiento del propio bienestar. El organismo concluyó que el inciso final del artículo 8 del D.S. N° 169 faculta expresamente a estos servicios para contratar y financiar seguros de vida y de salud en beneficio de sus afiliados y cargas familiares, con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de que los propios beneficiarios concurran a pagar. Según la norma reglamentaria, no se exige incorporar a todos los afiliados al convenio, y el servicio debe seguir otorgando los beneficios médicos que correspondan a quienes no se incorporen. Por lo tanto, la presentación fue considerada atendida.
Normas citadas
Leyes N°s. 11.764. artículo 134
N° 16.395, artículo 24
D.S. N° 28, de 1994 y 169, de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Seguro médico
Preguntas frecuentes
¿Un servicio de bienestar puede contratar un seguro complementario de salud solo para los afiliados que quieran pagar la prima?
Sí. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el inciso final del artículo 8 del D.S. N° 169 faculta a los servicios de bienestar para contratar y financiar seguros de salud en beneficio de sus afiliados, sin exigir incorporar a todos ellos al convenio.
¿Es obligatorio incluir a todos los afiliados en un seguro de salud contratado por un servicio de bienestar?
En este caso, la Superintendencia sostuvo que la norma reglamentaria no exige incorporar a todos los afiliados al convenio. Además, el servicio debe seguir otorgando los beneficios médicos que correspondan a quienes no se incorporen.
¿Puede un servicio de bienestar financiar un seguro de salud para sus afiliados aunque no cuente con recursos propios para ello?
En este caso, la Superintendencia señaló que el seguro se contrata con cargo a los recursos y disponibilidades presupuestarias del servicio, sin perjuicio de que los beneficiarios concurran a pagar. La consulta fue considerada atendida por el organismo.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
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