La Superintendencia de Seguridad Social rechazó una solicitud de reconsideración y conf…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social rechazó una solicitud de reconsideración y confirmó el Oficio N° 18.897. El caso versaba sobre si un Servicio de Bienestar podía reembolsar prestaciones médicas ya bonificadas por la Isapre o cubiertas con excedentes de cotización del afiliado. El organismo concluyó que los Servicios de Bienestar solo pueden reembolsar los montos no cubiertos por la Isapre y efectivamente desembolsados por el afiliado, ya que pagar más implicaría un enriquecimiento sin causa y un doble financiamiento del mismo gasto. Lo fundamentó en el carácter complementario de estas bonificaciones, en el régimen de excedentes de cotización del artículo 188 del D.F.L. N° 1 y en el Dictamen N° 69.322 de 2012 de la Contraloría General de la República. Asimismo, reconoció que los excedentes son irrenunciables y pueden usarse para gastos médicos conforme a la Ley N°20.317.
Normas citadas
Ley 18.933
Ley 20.317
Beneficios médicos sistema salud común seguro privado salud prelación
Preguntas frecuentes
¿Puede un Servicio de Bienestar reembolsar prestaciones médicas que ya fueron bonificadas por la Isapre?
No, según este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social. Los Servicios de Bienestar solo pueden reembolsar los montos no cubiertos por la Isapre y efectivamente pagados por el afiliado, porque pagar más implicaría un enriquecimiento sin causa y un doble financiamiento del mismo gasto.
¿Se pueden usar los excedentes de cotización de salud para cubrir gastos médicos no bonificados por la Isapre?
Sí, el organismo reconoció que los excedentes de cotización son irrenunciables y pueden destinarse a gastos médicos conforme a la Ley N°20.317. Lo analizó en el régimen de excedentes del artículo 188 del D.F.L. N° 1.
¿Qué criterio aplica la Superintendencia para el reembolso de gastos médicos por parte de un Servicio de Bienestar?
En este caso, la Superintendencia rechazó la reconsideración y confirmó el Oficio N° 18.897, sosteniendo que las bonificaciones tienen carácter complementario. Fundamentó su criterio en el Dictamen N° 69.322 de 2012 de la Contraloría General de la República.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2019
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