Resumen del criterio jurisprudencial
1)La normativa aplicable al proceso de negociación colectiva llevado a cabo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Minera Escondida Limitada -que culminó con la suscripción de un contrato colectivo al amparo del artículo 369 inciso segundo del Código del Trabajo, el 24 de marzo del año en curso- es aquella contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, vigente hasta antes de su sustitución por la ley N°20.940, de 2016, que entró a regir el 01.04.2017. 2)El plazo de dieciocho meses de duración del contrato colectivo celebrado en conformidad a la norma del artículo 369 del Código del Trabajo, por la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí constituido, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior suscrito por las mismas partes.