Laboral

1)La normativa aplicable al proceso de negociación colectiva llevado a cabo entre la em…

Resumen del criterio jurisprudencial

1)La normativa aplicable al proceso de negociación colectiva llevado a cabo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Minera Escondida Limitada -que culminó con la suscripción de un contrato colectivo al amparo del artículo 369 inciso segundo del Código del Trabajo, el 24 de marzo del año en curso- es aquella contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, vigente hasta antes de su sustitución por la ley N°20.940, de 2016, que entró a regir el 01.04.2017. 2)El plazo de dieciocho meses de duración del contrato colectivo celebrado en conformidad a la norma del artículo 369 del Código del Trabajo, por la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí constituido, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior suscrito por las mismas partes.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.