El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en su contra por una soli…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en su contra por una solicitante que requería información detallada sobre la asistencia de sus consejeros a sesiones desde enero de 2022. El organismo argumentó que ya había cumplido con su obligación de informar al proporcionar un enlace y las instrucciones para acceder a la página web donde la información se encuentra disponible, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que, al estar la información a disposición permanente del público, no procedía entregarla en el formato solicitado, siguiendo la jurisprudencia de casos anteriores.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Decreto Supremo N° 20
Artículo 15 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cumple un organismo público con la Ley de Transparencia si responde a una solicitud de información indicando un enlace donde ya está publicada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, porque al proporcionar el enlace y las instrucciones de acceso a la página web donde la información está disponible cumplió su obligación del artículo 15 de la Ley N° 20.285. Como la información está a disposición permanente del público, no procedía entregarla en el formato solicitado.
¿Puede un ciudadano exigir que un organismo entregue información de asistencia de sus autoridades en el formato que solicitó si ya está publicada en internet?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y concluyó que, al estar la información publicada en la web de forma permanente, no procedía entregarla en el formato pedido. La decisión siguió la jurisprudencia de casos anteriores.
¿Qué pasa con un amparo a la transparencia cuando el organismo afirma que ya cumplió con informar mediante un enlace a su página web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en su contra, considerando que el enlace e instrucciones de acceso a la página web eran suficientes para cumplir su obligación de informar. Así lo resolvió siguiendo casos anteriores.
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