El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por vulnerar la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría consideró que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como el porte ilegal de armas de fuego, es desproporcionada e impide al juez ponderar las circunstancias del caso y optar por sanciones que favorezcan la reinserción social, pues la privación de libertad debe ser la última ratio. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución, rechazando así la impugnación en ese aspecto específico.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresConstitucionalidad De Decretos SupremosControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyCopropiedad
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la exclusión de las penas sustitutivas para el porte ilegal de armas de fuego?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto. Consideró que esa exclusión es desproporcionada, impide al juez ponderar las circunstancias del caso y vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo.
¿Puede un juez aplicar penas sustitutivas cuando la ley las excluye para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio y que la exclusión legal impedía al juez optar por sanciones que favorezcan la reinserción social. Por eso declaró inaplicable esa exclusión en el caso concreto, sin que ello implique una declaración general de nulidad de la norma.
¿Se declara inconstitucional la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en materia de armas?
En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución. Rechazó así la impugnación en ese aspecto específico, aunque acogió el requerimiento respecto de la exclusión de penas sustitutivas.
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