El Tribunal Constitucional, conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad, acogió p…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional, conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad, acogió parcialmente la acción al declarar que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 (control de armas) no resulta contraria a la Constitución en la gestión judicial pendiente. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su imposición es una facultad del juez sujeta a requisitos legales, y que el legislador tiene libertad para fijar la política criminal dentro de límites constitucionales, pudiendo excluir dichas penas para delitos especialmente reprochables como los de armas, en virtud del mandato constitucional de los artículos 102 y 103. Se concluyó que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas ni una vulneración al principio de igualdad, pues el trato diferenciado responde a finalidades legítimas de seguridad pública.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 19, numeral 2, de Constitución Política de la República
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Constitución Política de la República
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas se aplican automáticamente en los delitos de armas en Chile?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan de manera automática, sino que su imposición es una facultad del juez sujeta a requisitos legales.
¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?
Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional concluyó que el legislador puede fijar la política criminal dentro de límites constitucionales y excluir dichas penas para delitos especialmente reprochables, como los de armas, en razón de finalidades legítimas de seguridad pública.
¿Excluir las penas sustitutivas en delitos de armas vulnera el principio de igualdad ante la ley?
No, de acuerdo con este pronunciamiento. El Tribunal Constitucional estimó que el trato diferenciado responde a finalidades legítimas de seguridad pública y que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas.
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