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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, analizando lo señalado por el servicio en las liquidaciones reclamadas - que el documento impugnado sería falso o a lo menos no fidedigno - este tribunal concuerda con dicha afirmación, toda vez, que las facturas en cuestión poseen características tales que permitirían o podrían hacerlas calificar como falsas y/o como no fidedignas, dadas las características que poseen los documentos impugnados. a modo de referencia, las características observadas en dichos documentos, para asignarles tales calificaciones, son: ¿ no ser ubicado el presunto proveedor en su domicilio. ¿ los presuntos proveedores se encuentran inconcurrentes a notificaciones del servicio. ¿ la efectividad de tener anotaciones u observaciones negativas en el sistema informático. ¿ no haber declarado y enterado en arcas fiscales el débito fiscal iva derivado de las facturas cuestionadas. ¿ la existencia de facturas duplicadas, emitidas por el mismo presunto emisor en distintas fechas. ¿ el hecho de que uno de los supuestos proveedores, en declaración jurada al servicio de impuestos internos, manifestó no conocer al contribuyente, y reconoció expresamente su participación en una red de venta de facturas falsas. por ello, este tribunal habrá de señalar que la calificación de no fidedignas o falsas de las facturas impugnadas a la que ha llegado el servicio de impuestos internos está basada en motivos graves y fundados; y que en este juicio, el contribuyente en nada logró acreditar la efectividad material de las operaciones cuestionadas, pues no fue más allá de acreditar la efectividad de haber realizado operaciones comerciales en general.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.