Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, frente a lo expuesto por las partes, y habiendo realizado el examen de la liquidación, este jurisdicente aprecia que dicho acto señala claramente lo siguiente ¿considerando todo lo expuesto, la respuesta del contribuyente solo viene a reafirmar más aun la calidad de esta factura, que a juicio de este servicio, considerando todos los antecedentes que se han expuesto, seria falsa o a lo menos no fidedigna¿. de lo anterior, fluye que meridiana claridad que el ente fiscal calificó la factura como falsa, señalando a mayor abundamiento y como mención adicional, su posible carácter de no fidedigna; lo cual fue ratificado en su escrito de contestación evacuado con fecha 20.08.2013, dejando establecido que califica a la factura n° 89 como un documento falso, tanto ideológica como materialmente. por último, y a modo de aclaración, es pertinente señalar que en ningún pasaje de la liquidación analizada se habla de facturas irregulares como lo pretende hacer creer la contribuyente, sino que se refiere a situaciones irregulares, términos en cuanto a su significación, totalmente distintos. lo expuesto y resuelto en el presente considerando, solo tiene por objeto dejar aclarado una confusión terminológica planteada en el libelo, ya que en la parte petitoria del escrito de reclamo el contribuyente no solicita la nulidad o eliminación de las liquidaciones reclamadas como consecuencia de lo discutido en este motivo.