Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente López interpuso una acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. Alegó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analizó el marco normativo del artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que establece el procedimiento para fijar la prima GES. Constató que el precio fue determinado tras un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los afiliados. Concluyó que no existió actuar ilegal ni arbitrario, por lo que no se vulneraron las garantías invocadas. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de protección, sin costas.