Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de una acción constitucional de protección interpuesta contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento era desproporcionado, injustificado y vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Sala analizó las disposiciones del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.674, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Se constató que la Superintendencia había determinado la prima GES siguiendo el procedimiento legal y que la Isapre había informado el precio conforme a la normativa. La Corte concluyó que no existía acto ilegal ni arbitrario por parte de las recurridas y que no se vulneraron garantías constitucionales. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección, sin costas.