Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de resoluciones sanitarias, informes, cartas, oficios y otros documentos emitidos por dicho organismo, la Secretaría Regional Ministerial o los Servicios de Salud, en relación con una empresa determinada y las actividades que se detallan. La decisión se funda en que se trata de información de naturaleza pública, sin que se hayan alegado causales de secreto o reserva. Se dispone tarjar previamente los datos personales de contexto y, si la información está disponible permanentemente, bastará indicar la fuente y forma de acceso. El organismo deberá cumplir en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.