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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecreta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de resoluciones sanitarias, informes, cartas, oficios y otros documentos emitidos por dicho organismo, la Secretaría Regional Ministerial o los Servicios de Salud, en relación con una empresa determinada y las actividades que se detallan. La decisión se funda en que se trata de información de naturaleza pública, sin que se hayan alegado causales de secreto o reserva. Se dispone tarjar previamente los datos personales de contexto y, si la información está disponible permanentemente, bastará indicar la fuente y forma de acceso. El organismo deberá cumplir en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Decreto supremo N° 148
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Deben los organismos públicos entregar resoluciones sanitarias y oficios sobre una empresa cuando alguien los pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar las resoluciones sanitarias, informes y oficios solicitados, porque es información pública y no se alegaron causales de secreto o reserva.

¿Se pueden entregar documentos públicos con datos personales si contienen información de terceros?

En este caso, el Consejo dispuso que los datos personales de contexto se tarjen antes de entregar los documentos, de modo que la información pública se entregue protegiendo los datos personales de terceros.

¿Qué ocurre si un organismo no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría cumplir la entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

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