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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecreta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, luego de que no se entregara copia de un ordinario emitido por ese organismo en noviembre de 2020, que haría referencia al servicio higiénico con agua de arrastre. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que no se verificó su entrega a la recurrente y que no se alegaron causales de secreto o reserva. En consecuencia, ordenó la entrega del documento en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación del cumplimiento. Si el órgano no dispone de la información, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones, conforme a la Instrucción General Nº 10.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el órgano no entrega un documento y no invoca causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque consideró que el documento era información pública, no se acreditó su entrega y no se alegaron causales de secreto o reserva. Ordenó su entrega en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si no dispone de la información que le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si el órgano no dispone del documento, debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones, conforme a la Instrucción General Nº 10. Así, la falta de disponibilidad debe justificarse formalmente y no quedar sin respuesta.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega del documento en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditarse el cumplimiento. El plazo corre desde la ejecutoriedad, no desde la notificación de la resolución.

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