El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona reclamante e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona reclamante en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la negativa a entregar información sobre el organismo encargado de fiscalizar a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, incluyendo quién la fiscaliza, con qué frecuencia y quién la regula. El órgano no alegó la inexistencia de la información ni causales de secreto o reserva, por lo que se ordenó su entrega en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado se niega a entregar información sobre quién fiscaliza a una entidad privada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información solicitada, porque el órgano no alegó que la información no existiera ni invocó causales de secreto o reserva. La entrega debe hacerse en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder parte de la información que le pidieron por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones. Esto aplica cuando el órgano no logra acreditar la inexistencia de la información como causal de rechazo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Esta vía existe para impugnar la resolución que acogió el amparo.
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