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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo en cuanto el órgano no derivó oportunamente la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública. El órgano reclamado había alegado que la información requerida no era de su competencia, y el Consejo no contó con antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. La decisión se fundó en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que obliga al órgano no competente a remitir de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla, norma reiterada en el artículo 30 de su Reglamento y en la Instrucción General N°10 del Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si recibe una solicitud de información que no es de su competencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano no competente debe remitir de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Como la Subsecretaría de Redes Asistenciales no derivó oportunamente la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública, el amparo fue acogido en ese punto.

¿Basta con que un órgano alegue que no es competente para negarse a responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el órgano reclamado alegó que la información no era de su competencia, pero el Consejo para la Transparencia no contó con antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Lo que se sancionó fue la falta de derivación oportuna, no la alegación de incompetencia en sí.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La decisión se fundó además en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Transparencia y en la Instrucción General N°10 del Consejo.

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