Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, solo en cuanto no derivó inmediatamente el requerimiento al Ministerio de Educación, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, respecto de información sobre los pasos a seguir para poder solicitar y obtener una base de datos con el identificador MRUN que permita vincular los datos que indica. Conforme al principio de facilitación, este Consejo procederá a efectuar dicha derivación. Se tiene por entregada la información solicitada en los numerales 4), 5) y 6), relacionada con el Comité de evaluación de solicitudes, aunque de manera extemporánea, toda vez que el órgano se pronunció sobre la materia, una vez vencidos los plazos legales. Se rechaza el amparo respecto de copia de las autorizaciones, resoluciones o convenios que autorizan al equipo o a las personas que indica, a utilizar los datos que menciona, por tratarse de información que no obra en poder del órgano, sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la institución. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud dentro de los plazos legales, y la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber derivado de inmediato la solicitud, en lo pertinente, al organismo competente para pronunciarse sobre la materia.