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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a una solicitud de acceso a la información sobre el estado de tramitación de una presentación formulada por la propia reclamante. El órgano no respondió la solicitud ni presentó descargos, y no se alegaron causales de secreto o reserva. Por ello, el Consejo requirió a la Subsecretaria informar a la reclamante sobre dicho estado en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, acreditando la entrega. Asimismo, si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si no responde una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Subsecretaría de Salud Pública no respondió la solicitud ni alegó causales de secreto o reserva. Ordenó entregar la información requerida en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué pasa si el organismo no tiene en su poder la información que se le pidió vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo a la persona solicitante y al Consejo, fundando las razones. Esa comunicación también debe hacerse dentro del plazo ordenado.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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