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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado el acceso a minutas o registros de reuniones sostenidas por determinados comités. El Consejo ordenó entregar esa información con el detalle y en el período solicitados, por tratarse de información de naturaleza pública, sin que el órgano hubiese alegado causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran ponderarlas. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. El cumplimiento debe realizarse en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditarse ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negar el acceso a minutas de reuniones de comités si no invoca causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, porque se trataba de información pública y la Subsecretaría de Salud Pública no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran ponderarlas.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo.

¿En qué plazo debe cumplir un órgano una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo acreditarse su cumplimiento ante el Consejo.

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