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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la informa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relativo al anuncio del Ministro de Salud sobre un control de movilidad mediante seguimiento de teléfonos celulares. El Consejo ordenó al organismo entregar los antecedentes indicados en su decisión, por tratarse de información de naturaleza pública, sin que se hayan alegado circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar. Si la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se le fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo por denegación de acceso a la información pública si el organismo no entrega antecedentes sobre una medida anunciada por una autoridad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, por tratarse de información pública y no haberse alegado causales de secreto o reserva. Ordenó entregar los antecedentes indicados en su decisión.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene en su poder la información que le piden en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, si la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. La decisión no fija un procedimiento adicional.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución que acogió el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo de cumplimiento es de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada.

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