El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que solicitaba información sobre los criterios utilizados para definir los grupos de población con prioridad en la vacunación contra la COVID-19. La decisión ordena a la Subsecretaría entregar la información requerida dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si el organismo no tiene alguno de los antecedentes, deberá explicarlo y acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento, conforme a la Instrucción General N° 10. El Consejo fundó su decisión en que se trata de antecedentes de carácter público, sin que se haya acreditado su entrega ni alegado su inexistencia o causales de secreto o reserva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información que le pidió un ciudadano por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública por los criterios de priorización de la vacunación contra la COVID-19 y ordenó entregar la información en 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Puede un organismo alegar que no tiene una información que se le pide para no entregarla?
En este caso, el Consejo sostuvo que si el organismo no tiene alguno de los antecedentes debe explicarlo y acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento, conforme a la Instrucción General N° 10. Además, la decisión se fundó en que no se acreditó la entrega ni se alegó inexistencia o causales de secreto o reserva.
¿Cuándo se considera que los criterios de vacunación contra la COVID-19 son información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que los antecedentes sobre los criterios para definir los grupos prioritarios de vacunación son de carácter público, por lo que debían ser entregados por la Subsecretaría de Salud Pública.
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