Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública. El reclamante solicitaba copia de resoluciones o informes de funcionamiento sanitario que individualicen a los proyectos y/o empresas que realizan tratamiento, transformación, valorización y destino final de neumáticos fuera de uso. El Consejo ordenó la entrega de la información en la forma señalada en su considerando 4°, por tratarse de información de naturaleza pública, sin que se alegaran circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar. Si la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.