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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo redactado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no dio lugar al reclamo en contra de una Resolución Exenta emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes. El Servicio de Impuestos Internos efectuó una proporcionalización de los gastos declarados para el Año Tributario 2012, modificando la pérdida tributaria y redujo el monto solicitado, como devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, para dicho periodo. Mediante el recurso la reclamante denunció la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil, respecto de los elementos de interpretación normativa, lo cual se evidenciaría en una vulneración del artículo 27, inciso segundo del Código Tributario, relativo a los requisitos de procedencia para el prorrateo de gastos. Asimismo, citó como infringidas las normas que regulaban y establecían la imposición de los dividendos a ambos niveles de tributación, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Tales eran: en primer lugar, infracción a los artículos 2, N°s 1 y 3; y, el artículo 20, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por considerar que los dividendos constituirían rentas exentas por una errada interpretación del artículo 39, N° 1, de dicho cuerpo legal; en segundo lugar, una errada interpretación del artículo 54, N° 1 de la citada ley, respecto de la tributación de los dividendos y su naturaleza jurídica tributaria como rentas afectas. Luego, la contribuyente manifestó que se habían vulnerado las normas citadas del Código Civil, en relación al artículo 31, incisos primero y tercero, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que no obstante cumplirse en la especie todos los requisitos respecto de los gastos declarados, a través de una proporcionalización de gastos que calificó de improcedente, se desconoció prácticamente la totalidad de sus egresos. También, la sociedad fundó su arbitrio en una infracción al artículo 132, inciso 14 del Código Tributario, respecto a las reglas reguladoras de la prueba, señalando que, apartándose de los principios generales de la lógica y el mérito del proceso, se desconoció la existencia y monto de los dividendos que se encontraban acreditados. Finalmente, denunció infringido el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria, contenido en los artículos 19, N° 20, inciso 1°; 63, N° 14; y, 65, inciso 4°, N° 1 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema indicó que la reclamante había desarrollado su pretensión impugnatoria, primero, sobre la improcedencia de la proporcionalización de gastos que había efectuado el Servicio, sosteniendo que no era efectivo que existieran gastos de utilización común, ya que todos los gastos se encontraban claramente identificados, con ingresos afectos o con ingresos no afectos o exentos. Además, señaló que no se habían cumplido los requisitos legales para la proporcionalización, esto era, la necesariedad y falta de antecedentes y, segundo, porque no se consideró el total de los ingresos; se había considerado a los dividendos como rentas exentas; y, no se consideró la situación de los gastos por intereses a largo plazo. Sin embargo, la Corte aclaró que no había pasado desapercibido que el recurso contenía planteamientos subsidiarios, no solo en aquellos referidos a una eventual sentencia de remplazo, sino que en el propio desarrollo del recurso. Ello, al analizar la forma en que las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Así, de la forma en que estaba construido el arbitrio, el entrar a ponderar, primeramente las infracciones de ley propuestas, para luego engarzarlas con la manera en que aquellas habrían influido en lo dispositivo del fallo impugnado, llevaba a la Corte Suprema a la disyuntiva

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.