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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la decisión de primer grado emitida por el Juez Tributario de la Dirección Regional de Valparaíso que rechazó el reclamo, únicamente en lo relativo a los gastos hechos valer por la contribuyente en la adquisición de acciones, resolviéndose en esa parte que tal rebaja era procedente y, consecuencialmente, ordenó la liquidación. Por el recurso se reclamó la errónea aplicación de los artículos 19 y 22 del Código Civil y la incorrecta interpretación de los artículos 31 N° 1, 33 N° 1 y 39 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de la errada aplicación de este último al acoger la pretensión de la sociedad reclamante de descontar de la renta líquida imponible intereses pagados en los créditos tomados para adquirir activos. La sentencia de segunda instancia declaró que la fuente principal de ingresos de la contribuyente estaba constituida por rentas de primera categoría, como ocurría con los dividendos percibidos de sociedades anónimas en que mantenía inversiones. Al respecto al Corte Suprema indicó que por la utilidad que generaren las acciones de una sociedad diversa, correspondía a esta última el deber de cumplir con su obligación de tributar, no pudiendo pretender la reclamante beneficiarse con el pago realizado, aduciendo la supuesta existencia de un doble pago, como postulaba la sentencia de segunda instancia. Por lo que, el gasto que se permitía llevar a resultado suponía que se tratara de rentas afectas al impuesto de primera categoría, lo que no sucedía con la distribución de dividendos, pues por expresa disposición legal, tales rentas estaban exentas del indicado tributo. Como planteaba el recurso, sostener lo contrario era desconocer el tenor literal del citado artículo 39. Este precepto, en armonía con lo que señalaba el artículo 31 N° 1 de la misma ley, descartaba la pretensión de aceptar la deducción como gasto de los intereses pagados o adeudados a entidades bancarias respecto de los préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición o explotación de bienes que no produjeran rentas gravadas en la primera categoría, cuyo era el caso. Lo anterior, dado que el gasto no se imputaba a cualquier utilidad, sino a las que determinaron la renta bruta, es decir, excluyendo de los incrementos patrimoniales a los ingresos no renta, porque la ley partía de la base que el gasto siempre debía acceder a un ingreso que efectivamente tributara, lo que no acontecía con el reparto de dividendos, por expresa disposición legal.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.