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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por la contribuyente por no permitírsele acceder a la suscripción de un convenio de pago por encontrarse su representante legal en calidad de querellado por delitos tributarios. ​ ​ En su recurso el Ente Fiscal argumentó que la sentencia del Tribunal a quo incurrió en un yerro al haber considerado que el acceder a la condonación de las multas e intereses que se generaron por la infracción de una obligación tributaria; y/o la suscripción de un convenio de pago para poder regularizar un incumplimiento tributario constituían un derecho absoluto para la contribuyente. ​ ​ Agregó el Servicio de Impuestos Internos que dicha interpretación transformaría a la condonación en una obligación del Estado para todos los contribuyentes sin que existiera ninguna excepción o limitación, lo cual no tenía ningún fundamento legal, ni lógico. ​ ​ Finalmente, arguyó el Órgano Fiscalizador que la supuesta situación financiera precaria que alegó la recurrida, y por la que sería imprescindible otorgarle los beneficios de condonación y suscripción de un convenio de pago para que no fuera vulnerado su derecho a ejercer una actividad comercial no fue acreditada durante el proceso judicial Al respecto la Corte de Apelaciones estableció de manera preliminar que el Servicio de Impuestos Internos de conformidad a los artículos 6 N° 1 letras a) y b) y el 8 bis N° 16 del referido cuerpo legal, y el artículo 7 de su Ley Orgánica, estaba habilitado para regular y posteriormente aplicar o registrar anotaciones de los contribuyentes en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario con el fin de ejecutar una correcta fiscalización de los tributos y obligaciones impositivas de las personas. ​ ​ Luego, la Magistratura señaló que, de acuerdo al artículo 192 del Código Tributario, el Tesorero General de la República estaba facultado para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos. Agregó, que se suscribió el 24 de septiembre de 2015 entre dicha Entidad y el Servicio de Impuestos Internos un protocolo donde se acordó una política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por la mora en el pago de los impuestos que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias. ​ ​ En ese mismo sentido, el Órgano Fiscalizador dictó la Circular N° 50, de fecha 20 de julio de 2016 que estableció parámetros objetivos para la política de condonaciones por deudas de giros de impuestos. Además, en dicha normativa fueron indicados los escenarios o condiciones en que era improcedente la obtención de esos beneficios, siendo señalado específicamente aquellos casos en que el contribuyente se encontraba querellado por delitos tributarios. ​ ​ Así, los Jueces de la instancia constataron que no fue controvertido por la recurrida la calidad de querellado de su representante legal, que dicha situación originó la anotación N° 4001 en su contra y que tal le impidió a la contribuyente acceder al beneficio de celebrar un convenio de pago para cumplir con sus obligaciones tributarias morosas. En razón de lo anterior, la Corte determinó que el Servicio de Impuestos Internos no incurrió en una arbitrariedad o ilegalidad por cuanto aplicó la normativa vigente, tanto en el momento de registrar la anotación como posteriormente cuando denegó el beneficio respectivo. Esto en atención a que se verificó que la recurrida incurrió en una de las hipótesis objetivas establecidas expresamente y de manera ex ante por las Autoridades Tributarias dentro de su política de condonación, por lo que no recibió en caso alguno un trato desigual o discriminatorio. ​ ​ A continuación, precisó la Magistratura que el acceso a la condonación o suscripción de un convenio de pago

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.