TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que hizo lugar al reclamo por vulneración de derechos presentado por la contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur la cual habría infringido los derechos contemplados en los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al registrar la anotación N° 4001. ​ ​ En su recurso el Ente Fiscal argumentó que la sentencia de primera instancia incurrió en diversos yerros, siendo el primero de ellos que el Tribunal A quo omitió pronunciarse sobre la inexistencia de perjuicio alegado por la contribuyente. Ello, puesto que sustentó su acción en el hecho de que la aplicación de la Anotación N° 4001 le impidió acceder a la condonación de la deuda que tenía por concepto de impuestos, en circunstancias de que no era un derecho, sino que era una mera expectativa, por lo que se incumplió el numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. ​ ​ Asimismo, el Órgano Fiscalizador arguyó que no incurrió en una vulneración al artículo 19 en sus N°s 21 y 22 de la Constitución ya que la existencia de una norma de carácter administrativo, como lo era la Circular N° 50 de 2016 que establece los criterios objetivos para las condonaciones de multas e intereses, en caso alguno constituyó una restricción a la actividad económicas de la recurrida, dado que dichas medidas eran beneficios a los que se podía acceder si se verificaban determinadas condiciones las que no fueron cumplidas por la contribuyente. Finalmente sostuvo el Servicio de Impuestos Internos que la contribuyente no pudo acreditar sus dichos, en particular la imposibilidad de pagar la deuda tributaría que mantenía pendiente dada su supuesta insolvencia económica. ​ ​ Al respecto, la Corte de Apelaciones verificó que el Órgano Fiscalizador interpuso una querella en contra del representante legal de la sociedad contribuyente lo cual generó que se le aplicara la anotación N° 4001, la que a su vez le impedía celebrar un convenio de pago y acceder al beneficio de condonación de multas e intereses relacionados con las deudas tributarias que tenía pendientes. ​ ​ En razón de los anterior, la Magistratura manifestó su anuencia con lo resuelto por el Tribunal A quo en orden a que no había controversia o cuestionamiento en el hecho de que el Servicio ostentaba la facultad para alzar o no la referida anotación, mientras que la Tesorería General de la República tenía la prerrogativa de acceder o no a la remisión parcial de lo adeudado, sino que la disyuntiva se concentró en analizar la razonabilidad de la decisión de la Autoridad Tributaria. ​ ​ A mayor abundamiento, el Tribunal de Alzada precisó que el principio de razonabilidad constituía un límite en el ejercicio del poder discrecional de los Órganos de la Administración, el que se podía verificar de la revisión de la motivación de las decisiones adoptadas por dichas Entidades, y se encontraba consagrado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 3° y 13 de la Ley N° 18.575, y 8°, 11, inciso segundo, 16 y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880. ​ ​ Así, la Magistratura con miras a determinar si hubo pleno cumplimiento al estándar o canon del principio de razonabilidad consideró lo informado por la Tesorería en orden a que el Servicio de Impuestos Internos había anteriormente alzado temporalmente la anotación de un contribuyente para el solo efecto de que pudiera regularizar su deuda tributaria mediante un convenio de pago para posteriormente volver a aplicar la anotación respectiva. Por lo que, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Órgano Fiscalizador había alzado temporalmente las anotaciones aplicadas en situaciones análogas, procedió a analizar cuáles fueron los fundamentos o a

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.