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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación deducido por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que había acogido el reclamo por vulneración de derechos presentado por la contribuyente. El apelante arguyó que el Sentenciador incurrió en el error de extender los efectos de una protección personalísima a una tercera persona – que si bien era la reclamante de autos – no era el contribuyente directamente afectado por las presuntas vulneraciones alegadas. Agregó, que la anotación 4001 se había practicado al representante legal de la reclamante como persona natural, único afectado de manera directa y único que como tal podía iniciar la acción por vulneración de derechos. Luego, el Servicio sostuvo que dicha anotación se emitió como consecuencia de la querella interpuesta en contra del citado representante legal, pero que a la fecha ya no se encontraba vigente, dado que el Ministerio Público había comunicado la decisión de no perseverar y que, en todo caso, la reclamante siempre pudo solicitar folios, ya fuera vía timbraje electrónico o vía petición administrativa. Según la Corte de Apelaciones, los hechos asentados en la causa no habían sido objeto de discusión en primera instancia y sobre ellos, el recurrente había alegado la errada interpretación que el Tribunal Tributario otorgó a dichas actuaciones, al dar por acreditada la vulneración. La Magistratura arguyó que se encontraba acreditado que el representante legal de la reclamante quiso autorizar documentos tributarios vía web, percatándose que este había sido restringido dada la anotación 4001 efectuada a su persona, y por ello debió efectuar el trámite presencialmente en la Unidad de Ancud, situación que se prolongó incluso una vez presentado el reclamo. Luego,agregó que el Servicio había discriminado arbitrariamente a la reclamante dado que no existía ningún tipo de observación respecto de su comportamiento tributario y dicha empresa no formaba parte de la investigación penal Estos actos vulneraron el derecho consagrado en el artículo 8 bis N°15 del Código Tributario. A continuación, los Sentenciadores señalaron que, al no tener anotaciones la sociedad reclamante ni estar formalizado ni acusado de delito tributario su representante legal, no era procedente que las autorizaciones fueran diferidas, revocadas o restringidas, bajo los supuestos del artículo 8 ter del Código Tributario Lo anterior, se reforzaba por el hecho de que la anotación 4001 ya no estaba vigente. La Corte sostuvo que, además, había quedado establecido que la contadora de la reclamante efectuó una presentación solicitando se le explicara por qué la empresa no podía autorizar documentos online, pero el Órgano Fiscalizador se negó a recibirla en principio y, cuando le dio respuesta, no le informó la existencia de la referida anotación, vulnerándose así el derecho del artículo 8 bis N°16 del código del ramo. Luego, la Magistratura agregó que lo anterior no logó ser desvirtuado por el Servicio, ya que el oficio de respuesta solo indicó el número de folios que se autorizaba a la contribuyente, pues ello no respondía a su consulta ni daba cuenta de la anotación negativa del representante legal que impedía la obtención de documentos tributarios en el portal online De esa forma, también se había vulnerado el derecho establecido en el artículo 8 bis N°16 del Código Tributario. Seguidamente, los Sentenciadores señalaron que se había vulnerado también el derecho del artículo 8 bis NN°1 del código respectivo, ya que el Servicio incumplió la obligación de facilitar a la contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al obligarla a concurrir a sus oficinas, para realizar trámites que se podían haber efectuado de manera remota. Finalmente, la Corte sostuvo que también se habían vulnerado los derechos de los numerales 21 incisos primero y 22 del artículo 19 de la Constitución Política, pue

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.