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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto por…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024

Resumen

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió parcialmente un Reclamo de Vulneración de Derechos en contra de una Resolución y un Ordinario emitidos por la X Dirección Regional Puerto Montt que, a su juicio, no indicaban correctamente documentos que debía presentar, plazo para ello, plazo del Servicio para terminar una determinada actuación, vulnerando los derechos consagrados en las letras a) y c) del artículo 8 bis del Código Tributario. ​ ​ La contribuyente solicitó la revocación del fallo de 1ª instancia, fundado en una errónea interpretación de los artículos 8 bis Nº4, letras a) y c) del Código Tributario, porque frente a un requerimiento de información relacionado con el cumplimiento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se le solicitó información relacionada sin cumplir con los antecedentes o certificaciones mínimas que contemplaba el artículo 8 bis del Código Tributario; tales como el conocer el plazo que tenía el Ente Fiscal para terminar la actuación que inició y la certificación del plazo de prescripción que operaba en relación al caso concreto. Asimismo, la apelante estimó vulnerado el artículo 8 bis N°4, letra a) del Código Tributario, porque el Servicio no respondió a lo que específicamente se le preguntó (plazo para quedar concluida la actuación) sino que sólo se remitió al artículo 59 del Código Tributario, para señalar que el plazo para aportar los antecedentes solicitados era de un mes, contados desde la notificación respectiva. La reclamante agregó que el derecho analizado no radicaba en conocer el plazo para que diera respuesta, sino en aquel en que debía quedar concluida la actuación del Organismo Fiscalizador. ​ ​ En lo atingente al artículo 8 bis N°4, letra c) del Código Tributario, la Corte expresó que la apelante indicaba que era indispensable considerar dos ideas relevantes: La primera, que se le debía informar al contribuyente que se le estaba fiscalizando, de manera de que si se tratare de un impuesto, se le indicare el o los períodos revisados, o si se tratare de una declaración jurada, se le explicare por qué estaría mal presentada; y la segunda, que se le debía informar al contribuyente sobre los plazos de prescripción aplicables a la materia controvertida, ya que era necesario conocer el tiempo durante el cual el Ente Fiscal podría llevar a cabo una fiscalización; lo que implicaba de forma implícita, que si la acción se encontraba prescrita o caducada, no se debería iniciar o perseverar con el procedimiento administrativo. Sobre el primero de los argumentos, la Magistratura indicó que concordaba con el razonamiento del Juez del grado, ya que la obligación del Servicio debía cumplirse en el contexto de los antecedentes y estado existentes al momento de la solicitud del contribuyente, y en este sentido, debía considerarse que -a dicha época - aún no se acompañaban los antecedentes requeridos (habiendo concedido una ampliación); por lo que no fue posible certificar el plazo de prescripción sin que, en forma previa, el apelante hubiera acompañado los antecedentes requeridos (o bien, hubiera transcurrido dicho plazo); pues, sólo de esta forma, era posible confeccionar la certificación solicitada y determinar si aplicaba el plazo de prescripción ordinario o extraordinario. ​ ​ En relación al segundo argumento, el Tribunal de Segunda instancia indicó que compartía el criterio del Sentenciador a quo, en cuanto a que los dos plazos referidos (uno, para el aporte de antecedentes de su parte, y el otro, para culminar el trámite por parte de la Administración) eran coincidentes, dado que al vencer aquel período destinado al aporte de antecedentes, surgía para el Servicio de Impuestos Internos una presunción simplemente legal, a la que tendría derecho solo si decidía certificar que no se le aportó la documentación requerida por part

Normas citadas

  • Art. 19 N° s 21, 22 y 24 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 8 bis N° 2 y N° 4 letras a) y c) Código Tributario
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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