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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declaró que es inconstitucional en su aplicación concreta por restringir de manera desproporcionada las penas sustitutivas, vulnerando los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría sostuvo que la exclusión de dichas penas no cumple con los fines de reinserción social y que la privación de libertad debe ser excepcional. En cambio, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, rechazó la inconstitucionalidad, argumentando que el legislador puede establecer un tratamiento distinto para delitos relacionados con armas, fundado en el mandato constitucional de controlarlas, y que suprimir las penas sustitutivas en esos casos no es discriminatorio ni afecta la facultad del juez para individualizar la pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, de Convención Americana sobre Derechos Humanos
Tribunal ConstitucionalINAConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida Privada

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede establecer un tratamiento más severo para delitos relacionados con armas, impidiendo la aplicación de penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la inconstitucionalidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que el mandato constitucional de controlar las armas permite al legislador diferenciar estos delitos. Por eso, suprimir las penas sustitutivas en esos casos no fue considerado discriminatorio ni afectó la facultad del juez para individualizar la pena.

¿Qué criterio aplica el Tribunal Constitucional para revisar la exclusión de penas sustitutivas en casos de inaplicabilidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, sosteniendo por mayoría que la privación de libertad debe ser excepcional y que la exclusión de penas sustitutivas debe evaluarse según los fines de reinserción social. Para delitos de armas, en cambio, estimó que el control de armas justifica un tratamiento distinto.

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