Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de atentado contra la autoridad del artículo 261 Nº 2, en relación con el artículo 262 Nº 1, del Código Penal. La Defensa alegó que las víctimas no eran autoridad, ni su agente, así como la ausencia del dolo en el acusado por desconocer las funciones que ellas cumplían. En subsidio solicitó la recalificación de los hechos al delito de amenazas. El Tribunal rechazó las alegaciones de la Defensa, recordando que el delito en cuestión es una infracción contra el aspecto funcional o administrativo. Agregó que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos es una autoridad, porque aplica, interpreta y fiscaliza el cumplimiento de la ley tributaria, funciones que realiza por medio de agentes, quienes entre otros, notifican, citan, liquidan y ejercen poder de fiscalización tributaria. En cuanto a las probanzas rendidas en el juicio, para los jueces quedó plenamente acreditado que al momento de sufrir el atentado, las víctimas se encontraban cumpliendo funciones propias de su cargo, amén de haber sido la conducta del acusado típica al acometer premunido con un arma blanca en contra de agentes de la autoridad, empleando intimidación y amenaza para perturbar e imponer la omisión de un acto funcional, en pleno conocimiento de su calidad de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, motivado por la sanción impuesta en su contra por un Tribunal Tributario. Finalmente, respecto de la recalificación jurídica de los hechos, el Tribunal declaró que si bien existió una amenaza, al unir ésta a las demás circunstancias del hecho investigado, la conducta del acusado pudo ser subsumida íntegramente en las hipótesis de los artículos 261 N° 2 y 262 N° 1 del Código Penal.