Penal

El Ministerio Público y el querellante acusaron a los imputados como autores de los del…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público y el querellante acusaron a los imputados como autores de los delitos de atentados contra la autoridad del artículo 261 N° 2, en relación con el artículo 262 N° 2, del Código Penal, de daños calificados del artículo 486 inciso primero en relación con el artículo 485 N° 1, del mismo código, y el delito de sustracción y destrucción de expediente del artículo 4 de la Ley N° 5.507. Además, a algunos de ellos, como autores del delito de lesiones menos graves calificadas del artículo 399, en relación con el artículo 401, ambos del Código Penal. Asimismo alegaron la concurrencia de las agravantes del artículo 12 N° 13 y 16 del código punitivo. Las Defensas pusieron en duda la calidad de autoridad de los fiscales; sostuvieron la inocencia de sus representados, así como que en los términos de las acusaciones existiría una lesión al principio del non bis in ídem porque el uso de fuerza o violencia contra la autoridad no sólo se habría considerado en el atentado a la autoridad, sino también para el delito de lesiones y su califi cación de acuerdo al artículo 401 del Código Penal; argumentaron que la Ley N° 5.507 es del año 1934 y que se refería a expedientes judiciales, por lo que no diría relación con una carpeta de investigación de un organismo creado más de 60 años después, siendo la pretensión de su aplicación una lesión al principio de legalidad, y solicitando, en subsidio, el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 5, respecto de todos los acusados, y de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 1, en relación al artículo 10 N° 1, todos del Código Penal, respecto de uno de ellos. El Tribunal estimó que los delitos imputados fueron acreditados por los acusadores, no así la participación de todos los acusados, absolviendo a algunos de ellos. En cuanto a las discusiones de fondo señaló que desde que según la teoría administrativa del órgano, acogida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 18.575 y por la jurisprudencia uniforme de nuestros Tribunales, se considera al agente público como el elemento subjetivo del mismo, y así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, las atribuciones que le confiere el Código Procesal Penal, y la propia ley orgánica del Ministerio Público, el fiscal es un funcionario integrante de la administración del Estado con la calidad de agente público, pudiendo imputarse su actuación a la del órgano del cual forma parte. De este modo, al haberse agredido a los fiscales en la sala de audiencia de un Tribunal de Garantía en el receso de una audiencia, sin duda se configuró el delito de atentado a la autoridad en el ejercicio de las funciones de su cargo. Ahora, dado que como consecuencia de la agresión resultó, además, un nuevo delito, cual fuera las lesiones del artículo 399 del Código Penal, el Tribunal estimó que correspondía castigar los hechos como un concurso ideal heterogéneo, ya que la violencia que caracteriza el atentado a la autoridad sólo absorbe los rasguños y pequeñas equimosis, resultando que las acciones unitariamente consideradas configuran al mismo tiempo dos delitos de distinta clase o naturaleza. Además, respecto al delito de lesiones, en su concepto no se trató de la falta del artículo 497 Nº 5 del Código Penal atendida la calidad de las personas y circunstancias de los hechos, amén de encontrarse agravadas de acuerdo al artículo 401 del código citado. En cuanto al delito del artículo 4° de la Ley N° 5.507, el Tribunal declaró que sin duda se encuentra vigente por cuanto es una norma que no aparece derogada ni expresa ni tácitamente y a los tribunales les está vedado dejar de aplicar una ley por muy desfasada que pudiere estar en el tiempo, agregando que el mentado artículo no sólo se refiere a expedientes judiciales sino también a los administrativos, carácter que tienen las carpetas de tramitación de los fiscales. Finalmente, respecto de las circunstancias modificatorias de

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.