Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados (miembros del pueblo mapuche) por los delitos de usurpación no violenta en concurso material con el delito de daños calificados, fundado en que éstos habrían ingresado al predio propiedad de la víctima, instalando carteles proclamando la recuperación de sus tierras, inutilizado una gran cantidad de alambre de púas, destruyendo 150 estacas de pino insigne y una plantación de alfalfa cortada. Se deduce acusación particular, en los mismos términos que la acusación de la fiscalía, solicitando que no se conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena. La fiscalía presentó para acreditar sus cargos evidencia material y prueba documental, testimonial y pericial. La defensa pone en duda la legitimidad de las actuaciones de la fiscalía durante la investigación y niega la participación de sus representados en los hechos. Sostiene por una parte, que éstos habrían estado en un lugar diferente al predio afectado y por otra, que el territorio emplazado al sur del Bío-Bío donde se encuentra dicho predio, no es chileno sino indígena, razón por la cual no procede que se apliquen normas del C.P. ni del C.C., y que la investigación adolecería de nulidad absoluta y el tribunal no tendría jurisdicción para juzgar hechos ocurridos a las comunidades indígenas de dicha provincia. Fundamenta su posición en leyes dictadas en 1852 y 1865 y en las Constituciones de 1833 y 1925. El tribunal desestima tales alegaciones haciendo presente que debe resolver aplicando el ordenamiento jurídico actualmente en vigor, esto es, el que se funda en la C.P.R. de 1980 y sus modificaciones posteriores. Hace presente además, que se ha dado cabal cumplimiento al artículo 8º del C.P.P. en cuanto a observar la plena cautela de los derechos de los acusados en el ámbito de sus respectivas defensas. El tribunal establece que se configura únicamente el delito de daños calificados (artículo 485 nº4 del C.P.), desestimando la acusación en aquella parte que plantea que existiría además el delito de usurpación no violenta, al considerar que los hechores para lograr su propósito de destrucción, debieron necesariamente ingresar en la propiedad ajena, resultando subsumida la figura de usurpación en la de daños, no existiendo concurso material de delitos sino un concurso aparente de leyes penales.